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Asesoría Jurídica e Inmobiliaria

PENSIÓN ALIMENTICIA

Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos entre sí, y una vez disuelto el vínculo matrimonial, el cónyuge que se dedico únicamente al hogar puede tiene derecho a recibir alimentos, acreditando la necesidad de recibirlos y la posibilidad del deudor de proporcionarlos.
Tiempo: 8 Meses

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