top of page
Llamanos-(044)9991595993

PENSIÓN ALIMENTICIA

39047716_662980697405331_295303922718238
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos entre sí, y una vez disuelto el vínculo matrimonial, el cónyuge que se dedico únicamente al hogar puede tiene derecho a recibir alimentos, acreditando la necesidad de recibirlos y la posibilidad del deudor de proporcionarlos.
Tiempo: 8 Meses
Llamanos-(044)9991595993
  • Facebook - White Circle
  • Twitter - White Circle
  • Google+ - White Circle
bottom of page